Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 5 de Julio de 2019 (Tesis num. I.18o.A.34 K (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 05-07-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.18o.A.34 K (10a.)
Fecha de publicación05 Julio 2019
Fecha05 Julio 2019
Número de registro2020276
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.18o.A.34 K (10a.)

En la jurisprudencia referida, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en el recurso de queja interpuesto en términos de la fracción I, inciso a), del numeral 97 de la Ley de Amparo, pueden analizarse cuestiones sobre la competencia del órgano jurisdiccional, por tratarse de un presupuesto procesal revisable al proveerse sobre la admisión de la demanda y no existe disposición expresa que prohíba ese estudio, ni razones interpretativas que justifiquen suficientemente no hacerlo; sin embargo, ese criterio es inaplicable al recurso de queja previsto en el inciso b) de la fracción I del referido artículo, al no tratarse de situaciones análogas, porque la materia de éste es la suspensión del acto reclamado y no cuestiones del litigio principal del amparo. Por tanto, este último medio de impugnación no es idóneo para verificar la competencia de los Jueces de Distrito para conocer de los juicios de amparo.


DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 56/2019. A.D.V.. 13 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.C.R.. Secretaria: A.S.A.M..


Queja 80/2019. O.P.S.. 25 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: A.C.E...

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