Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 5 de Julio de 2019 (Tesis num. I.18o.A.111 A (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 05-07-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020273
Número de resoluciónI.18o.A.111 A (10a.)
Fecha de publicación05 Julio 2019
Fecha05 Julio 2019
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.18o.A.111 A (10a.)

El artículo 15, fracción IV, de la Ley Aduanera prevé que los concesionarios de los recintos fiscalizados deben prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o las que hayan pasado a propiedad del fisco federal, en hasta el 20% de la capacidad volumétrica de almacenaje del propio recinto. No obstante, dicha norma no impone a aquéllos el deber de crear un espacio exclusivo y delimitado que corresponda a esa capacidad, para uso de la autoridad; por ende, se cumple con esa obligación si se garantiza tal capacidad de almacenaje. Además, no resulta viable exigir que se asigne un lugar específico, pues por razones de practicidad, funcionalidad y seguridad en el resguardo o manejo de las mercancías, que son de distinta naturaleza (perecederas, tóxicas, químicas...

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