Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 5 de Julio de 2019 (Tesis num. XVI.1o.A.37 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 05-07-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.A.37 K (10a.)
Fecha de publicación05 Julio 2019
Fecha05 Julio 2019
Número de registro2020240
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.37 K (10a.)

En el ámbito de la aplicación de la abrogada Ley de Amparo, con motivo del cumplimiento de una sentencia dictada en amparo directo, surgían tanto aspectos propios del juicio –en libertad de jurisdicción– como de aquellos que podían ser materia de impugnación, vía el recurso de queja –cumplimiento por exceso o defecto de la sentencia–. Así, por razones de economía se estudiaban en una sola sentencia, esto es, en la dictada en el segundo amparo directo. Sin embargo, la actual Ley de Amparo tiene, por cuanto ve a esa situación, una regulación diferente: a) la derogación de la institución de la queja por defecto o exceso en el cumplimiento de la sentencia; b) la instrumentación de la vista en el cumplimiento dado por la autoridad responsable; c) la obligación del juzgador de pronunciarse respecto a que ese cumplimiento sea exhaustivo -sin defectos ni excesos- y congruente con lo ordenado en la ejecutoria de amparo; y, d) la posibilidad de impugnar la declaratoria de cumplimiento de la sentencia, por medio del recurso de inconformidad. En estas condiciones, ya no es factible que en un nuevo juicio de amparo directo se puedan estudiar aspectos que son propios del acuerdo de cumplimiento de la sentencia, como lo son el exceso o el defecto que se le atribuye a la...

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