Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 5 de Julio de 2019 (Tesis num. I.6o.P.142 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 05-07-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.142 P (10a.)
Fecha de publicación05 Julio 2019
Fecha05 Julio 2019
Número de registro2020231
MateriaComún, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.P.142 P (10a.)

El objeto de la etapa intermedia o de preparación a juicio del proceso penal acusatorio, consiste en ejercer un control sobre la investigación, previo al inicio del juicio oral, a partir del cual se garantice la protección o ejercicio de los derechos fundamentales del imputado y se depure el material probatorio obtenido, posiblemente, de manera ilícita, de forma que los efectos de la violación a estos derechos no trasciendan al juicio oral, por lo que será durante la citada etapa cuando el imputado deba expresar los planteamientos que considere pertinentes en torno a la transgresión de alguno de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, solicitar la exclusión probatoria que deba derivarse de ésta. Así, las cuestiones relativas a la exclusión probatoria derivada de violaciones a derechos fundamentales deben quedar definitivamente dilucidadas de forma previa a la etapa de juicio oral, de manera que el juzgador, en esta última etapa, tenga como función exclusiva el análisis de las pruebas para determinar la existencia del delito y la responsabilidad del acusado. Por otra parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.), de título y subtítulo: "VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES COMETIDAS EN UN PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. NO SON SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO OCURREN EN ETAPAS PREVIAS AL JUICIO ORAL.", sostuvo que el análisis de las violaciones procesales en el juicio de amparo directo debe limitarse exclusivamente a aquellas cometidas durante la audiencia de juicio oral, por lo que las partes en el procedimiento se encuentran obligadas a hacer valer sus planteamientos en el momento o etapa correspondiente, de lo contrario se entiende, por regla general, que se ha agotado su derecho a inconformarse. En ese tenor, si en la demanda...

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