Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. XXII.P.A.58 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.P.A.58 P (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
Número de registro2020228
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.58 P (10a.)

El delito de violación equiparada previsto y sancionado por el artículo 161 del Código Penal para el Estado de Querétaro, vigente hasta el 23 de octubre de 2009, se integra por los siguientes elementos: a) la existencia de una acción de cópula, b) que esa acción se lleve a cabo sin violencia, y c) que fuera con persona que por cualquier causa no pueda resistir la conducta delictuosa. Por ello, en relación con el tercer elemento integrante del delito, resulta indispensable precisar que en ese tipo de asuntos, las autoridades jurisdiccionales deben abstenerse de realizar expresiones y prejuzgar sobre la vida sexual anterior de la víctima del delito y su consentimiento, toda vez que no es posible que se conduzca con libre albedrío respecto a su conducta sexual, en atención a la falta de desarrollo físico y mental, ya que al realizar esas expresiones se atribuyen a la víctima características de una persona mayor de dieciocho años de edad, cuando lo que debe analizarse es que al momento de la comisión del ilícito de violación equiparada, la víctima era...

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