Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. I.11o.A.11 A (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.A.11 A (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
Número de registro2020186
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.A.11 A (10a.)

El 14 de julio de 1967 se adoptó en Estocolmo, Suecia, la última revisión del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el cual fue aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos el 11 de septiembre de 1975, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo del año siguiente. Ahora bien, en el artículo 5 bis de dicho convenio se precisan dos hipótesis independientes que consisten en lo siguiente: 1) Se concederá un plazo de gracia de seis meses como mínimo, para el pago de las tasas de mantenimiento de los derechos de propiedad industrial, mediante el pago de una sobretasa, si la legislación nacional la impone; y, 2) Los países de la Unión para la Protección de la Propiedad Industrial tienen la facultad de prever la rehabilitación de las patentes de invención caducadas como consecuencia de no haberse pagado las tasas. Por...

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