Tesis Aislada, Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. I.14o.C.34 C (10a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020194
Número de resoluciónI.14o.C.34 C (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.14o.C.34 C (10a.)

De los artículos 1071 y 1072 del Código de Comercio deriva que las notificaciones y citaciones dirigidas a una persona que resida fuera de la jurisdicción del juzgado actuante, se cumplimente a través de exhortos o despachos que hará llegar a la autoridad competente para diligenciarlas, como una obligación que corresponde llevar a cabo a las autoridades judiciales. Sin embargo, el legislador estableció que quien solicita la práctica de una diligencia judicial en un lugar distinto al en que se sigue el juicio, sea el conducto para hacerla llegar a su destino a la brevedad posible y quien la devuelva al Juez exhortante, siempre que dicha parte lo solicitare. A partir de la base expuesta, conforme a una interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 1071, 1072 y 1067 Bis del Código de Comercio, se obtiene que del conjunto de obligaciones que se imponen a la parte que solicitó la diligencia judicial por medio de exhorto, se observa que sólo cuando la parte a quien se le entregue el exhorto no lo devuelve dentro de los tres días siguientes al plazo que se le hubiere concedido para su diligenciación, sin justificar impedimento bastante, o cuando la contraparte manifieste que sin haberse señalado plazo para la diligencia objeto del exhorto, ya se llevó a cabo y no se ha devuelto el exhorto diligenciado, salvo prueba en contrario, será procedente la imposición de una medida de apremio, además de la relativa a que se dejará de desahogar la diligencia, pero no se establece que también se sancione con la imposición de una multa al solicitante de la diligencia cuando no hubiere recogido el exhorto, en el término de tres días, contados a partir de que se le ponga a su disposición, puesto que en esa omisión sólo propicia que la diligencia no se lleve a cabo y que, si tal inactividad se prolonga por más tiempo, se pueda declarar la caducidad de la instancia. Por tanto, sí está prevista la posibilidad de que pueda imponerse al interesado una multa, considerando que se trata de una remisión implícita al artículo 1067 Bis de dicho código que, en su fracción II, establece como una de las medidas de apremio que el Juez puede decretar...

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