Tesis Aislada, Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. I.14o.C.11 K (10a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.14o.C.11 K (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
Número de registro2020200
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.14o.C.11 K (10a.)

El juicio de amparo constituye un medio extraordinario de defensa a través del cual se analiza la constitucionalidad de los actos de autoridad o de los entes que legal o materialmente pueden afectar derechos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que, ante la protección constitucional concedida, son esas autoridades o entes los obligados a restituir al quejoso en el pleno uso y goce de sus derechos fundamentales transgredidos y, por tanto, quienes eventualmente se encuentran legitimados pasivamente para responder por los daños y perjuicios ante la realización del acto reclamado; sin embargo, no siempre es de esa manera, porque de acuerdo con los diversos orígenes que pueda tener el acto reclamado, y de la naturaleza de la autoridad o ente que lo emita, dependerá cuál de las partes en el juicio de amparo se encuentra legitimada pasivamente para responder subsidiariamente por los daños y perjuicios. En efecto, cuando, verbigracia, una autoridad administrativa motu proprio y en uso exclusivo de sus facultades legales emite un acto que afecta los derechos (de propiedad, de posesión, de uso, etcétera) de un particular, se convierte en autoridad responsable en el juicio de amparo respectivo y, en consecuencia, es la obligada directa a cumplir la sentencia de amparo restituyendo al quejoso en el uso y goce de su derecho fundamental violado, pero ello ya no es posible jurídica o materialmente por haberse realizado (ejecutado irreparablemente el acto reclamado); por lo que no existe duda de que dicha autoridad está legitimada pasivamente para responder de los daños y perjuicios en vía de cumplimiento sustituto de la sentencia que concedió la protección constitucional. Ahora bien, tratándose del amparo judicial (civil), por regla general, el acto o actos reclamados emanan de un procedimiento de esa naturaleza, en que si bien dichos actos son emitidos por el Juez o tribunal respectivo en su carácter de ente del Estado, imparcial y rector de ese procedimiento, lo cierto es que lo hace en una controversia surgida entre particulares, por lo que muchos de esos actos son gestionados por las partes. Así, por disposición constitucional y legal, el órgano...

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