Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. I.11o.T.14 L (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020178
Número de resoluciónI.11o.T.14 L (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.T.14 L (10a.)

Del artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo se advierte que en la etapa de demanda y excepciones se configura la controversia del juicio, ya que en ella interviene el actor ratificando su demanda, y el demandado produce su contestación, con la obligación de contestar particularizadamente cada uno de los hechos afirmados por aquél, en cuyo caso, cuando los reconoce, no se genera controversia, pero si se pronuncia en un sentido diverso, se produce la litis del juicio; y es a partir de ello que las partes deberán soportar la carga de la prueba que les corresponda; asimismo, se prevé que el demandado que incurra en silencio o evasivas, se le tendrán por admitidos los hechos sobre los que no se suscite controversia. Ahora bien, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, se generan pequeñas litis a debatir en el juicio, como cuando la actora imputa la expedición, origen, autoría o elaboración de un documento a su contraparte. Consecuentemente, si el patrón, al objetar la prueba documental privada ofrecida en copia simple –que le fue atribuida en cuanto a su suscripción, origen, autoría o elaboración– únicamente lo hace en cuanto a su alcance y valor probatorio, deberá entenderse que incurrió en silencio o evasivas, por lo que se le tendrán por admitidos los hechos sobre los que no se...

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