Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. I.15o.C.8 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020152
Número de resoluciónI.15o.C.8 C (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.8 C (10a.)

La entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis aislada de rubro: "INTERDICTO DE OBRA NUEVA, EFECTOS DEL.", que los efectos de la procedencia del interdicto de obra nueva, son los de evitar daños derivados, precisamente, de esa obra, los cuales pueden revestir dos formas, según sea el caso: a) Cuando la obra se levanta en terrenos del demandado; y, b) Cuando se construye invadiendo el predio del actor. En el primer caso, precisa que la ley fija como remedio la suspensión de la obra y, para el segundo, su demolición, restituyendo al actor la posesión invadida con ella, por lo que la única condición para la procedencia de la acción de demolición es que la obra se esté realizando o se haya realizado en un predio que posee o del cual es titular de un derecho real el actor. De ahí que el término "obra nueva" a que se refiere el artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, pueda ser interpretado como cualquier obra en proceso o concluida que se construye en...

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