Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. I.9o.P.13 K (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.13 K (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
Número de registro2020169
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.13 K (10a.)

De conformidad con el precepto citado, el quejoso y el tercero interesado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante. Asimismo, en las materias civil, mercantil, laboral –tratándose del patrón–, administrativa y penal, la persona autorizada deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización. En este sentido, si al promover el juicio de amparo el quejoso señala autorizado en esos términos amplios, indicando cuál es su número de cédula profesional, así como que ya se encuentra...

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