Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. I.15o.C.4 K (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.C.4 K (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
Número de registro2020183
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.4 K (10a.)

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho fundamental a que se administre justicia por los tribunales designados en los lapsos que establezcan las leyes, emitiendo sus determinaciones de manera pronta, completa y expedita. Así, para cumplir con este derecho fundamental la autoridad responsable ante quien se presente la demanda de amparo directo está obligada a verificar que el emplazamiento al tercero interesado se lleve a cabo con la prontitud y efectividad necesarias; de ahí que para el caso de que aquél se ordene por exhorto y haya transcurrido el tiempo en exceso, sin que el director del Servicio Postal Mexicano en la Ciudad de México haya remitido el acuse de recibo de la pieza postal que se le depositó con el oficio, al que se anexaron las copias de la demanda de amparo para que la autoridad que deba diligenciarlo, corra el traslado correspondiente, debe requerirlo para que le informe al respecto. Una vez que sea proporcionada dicha información en atención a una excitativa de justicia, provea las medidas necesarias que estén dentro de sus facultades que tengan por objeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR