Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. I.15o.C.3 K (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.C.3 K (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
Número de registro2020184
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.3 K (10a.)

Los artículos 108, 112 y 114 de la Ley de Amparo establecen cuáles son los requisitos que debe contener una demanda de amparo en la vía indirecta; la obligación de proveer en el plazo de veinticuatro horas sobre si desecha, previene o admite la demanda; con lo cual está implícita la facultad del Juez de Distrito para revisar la demanda y prevenir a la quejosa en caso de advertir alguna omisión o irregularidad, por alguno de los supuestos que establece el artículo 114 citado. Esa facultad tiene una finalidad que deriva de la naturaleza y materia del defecto de la demanda; esto es, la prevención debe sustentarse en alguna irregularidad relacionada con los elementos formales exigidos para integrar cabalmente el escrito de demanda, en cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 108 referido; por lo que la prevención para que se exhiba copia completa del acto reclamado y sus sellos de publicación o notificación resulta excesiva, porque en materia jurisdiccional basta que el quejoso precise bajo protesta de decir verdad la fecha de la resolución, el número de toca o expediente; así como la autoridad a la...

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