Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. I.9o.T.67 L (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020202
Número de resoluciónI.9o.T.67 L (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.T.67 L (10a.)

De acuerdo al artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, la jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo; en tanto que el tiempo extraordinario, de conformidad con los numerales 66 y 68 de la ley citada, constituye la prolongación de ese lapso en el cual el trabajador, pese a haber concluido su jornada sigue bajo las órdenes del patrón; en consecuencia, no puede considerarse como jornada extraordinaria el tiempo que, por iniciativa propia, el trabajador dedicó para prepararse para realizar sus labores, trasladarse a su centro de trabajo, o bien, para efectuar cualquier otra actividad a fin de prestar sus servicios; considerar lo contrario, implicaría dejar al arbitrio del trabajador la acumulación de tiempo extraordinario sin estar sujeto a las órdenes...

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