Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. V.2o.P.A.18 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020182
Número de resoluciónV.2o.P.A.18 P (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.2o.P.A.18 P (10a.)

De los artículos 2o., fracción II, 46, 126, 173 y 233 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora abrogado, se advierte la facultad del Ministerio Público para que en la averiguación previa ordene la realización de todos los actos conducentes para acreditar los elementos del delito y la responsabilidad penal, procurando realizar todos los trámites y providencias necesarias para la pronta y eficaz procuración de justicia, dentro de los cuales se prevé la facultad de citar a personas para declarar con la calidad de testigos, quienes se encuentran obligadas a acudir a la cita. Ahora, para cumplir con las exigencias de debida fundamentación y motivación, previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es innecesario que en el citatorio emitido por el Ministerio Público se proporcione al destinatario información adicional sobre el contenido de la indagatoria, como pudieran ser, el delito que se investiga, los hechos y la época en que ocurrieron, los inculpados y agraviados, así como la constancia de la cual resultaba la cita, etcétera, en tanto que ese requerimiento no encuentra sustento ni justificación en disposición legal alguna, mientras que sí se hace exigible el deber del destinatario de presentarse como testigo ante la autoridad ministerial, cuando ésta lo requiera. No es óbice para ello, que el ateste pudiera contar con un derecho especial para abstenerse de declarar, si ése fuera su deseo, como se prevé...

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