Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. XXX.3o.9 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXX.3o.9 A (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
Número de registro2020221
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXX.3o.9 A (10a.)

El precepto constitucional citado establece la limitación a la potestad punitiva de la autoridad administrativa para sancionar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, para lo cual señala tres modalidades en las que podrá imponer el reproche a la conducta que vulnera el bien jurídico tutelado por la disposición administrativa correspondiente, a saber: 1) multa; 2) arresto hasta por treinta y seis horas; o, 3) trabajo en favor de la comunidad. Lo anterior, con el objeto de evitar que el Estado, mediante las autoridades administrativas, imponga sanciones arbitrariamente, acotándose exclusivamente a las medidas disciplinarias autorizadas en nuestra Carta Magna –multa, arresto o servicio comunitario–. En ese sentido, los artículos y ordenamientos local y municipales señalados, al prever las sanciones por conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes, no sobrepasan la limitación prohibitiva de la autoridad administrativa al respecto, sino que se ajustan al artículo 21, cuarto párrafo, constitucional mencionado, pues sólo regulan el procedimiento para que los gobernados, atento a las circunstancias específicas de la infracción, puedan ser sancionados de manera idónea.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO...

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