Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. XXV.3o.3 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXV.3o.3 K (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
Número de registro2020213
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXV.3o.3 K (10a.)

El precepto citado establece que el recurso de queja en amparo indirecto procede contra resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes no reparable en sentencia definitiva. Por su parte, el artículo 122 de la Ley de Amparo prevé la objeción de documentos únicamente en cuanto a su autenticidad. En ese orden, si el Juez de Distrito la desecha, o la tiene por no formulada, contra esa determinación procede el recurso de queja, como se estableció en la jurisprudencia 2a./J. 177/2008, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, F.V., DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO EN QUE, PREVIAMENTE A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EL JUEZ DE DISTRITO DESECHA O NIEGA TENER POR FORMULADA LA OBJECIÓN DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY CITADA.". Ahora bien, el acuerdo en el que se determina no tener por objetado un informe justificado únicamente en cuanto a su contenido, no conlleva una afectación trascendental y grave, merced a que no causa un daño o perjuicio irreparable en la sentencia, dado que, a diferencia de la negativa a tener por objetado el informe en cuanto a su autenticidad, aquél sí es materia de análisis al emitirse la...

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