Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. I.15o.C.9 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020151
Número de resoluciónI.15o.C.9 C (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.9 C (10a.)

Conforme al sentido literal del artículo 19 citado, el poseedor de un predio o el titular del derecho real sobre él, tiene acción para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación "en su caso" y la restitución de las cosas al estado anterior a la obra nueva. Esto es, el titular de la acción es el poseedor o el titular de un derecho real sobre un predio. Para los efectos de esa acción por obra nueva, se entiende no sólo la construcción de nueva planta, sino también la que se realiza sobre edificio antiguo, añadiéndole, quitándole o dándole una forma distinta. Por otro lado, si se construye en el predio del actor, lo relevante es que haya sido sin su consentimiento expreso o tácito para que proceda la demolición a costa del demandado. También se prevé que el Juez que conozca del negocio podrá, mediante fianza que otorgue el actor para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado, ordenar la suspensión de la construcción hasta que el juicio se resuelva, la cual quedará sin efecto si el propietario de la obra nueva da, a su vez, contrafianza bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes y, pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al actor, en caso de que se declare procedente su acción, salvo que la restitución se haga...

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