Tesis Aislada, Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. I.14o.C.33 C (10a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020210
Número de resoluciónI.14o.C.33 C (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.14o.C.33 C (10a.)

El artículo citado dispone que cuando los dictámenes rendidos resulten sustancialmente contradictorios, de modo que el Juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción, designará un perito tercero en discordia y que para el caso de que éste no rinda su peritaje le impondrá una sanción pecuniaria en favor de las partes, dando vista al Tribunal Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y a la asociación, colegio de profesionistas o institución que lo hubiere propuesto; además, el numeral es imperativo en el sentido de que, hecho lo anterior, el Juez nombrará otro perito tercero y, de ser necesario, suspenderá la audiencia para el desahogo de la prueba. Dicha disposición es indicativa, por un lado, de que una vez determinada la necesidad de designar un perito tercero en discordia, la prueba debe desahogarse, lo que es congruente con el postulado del artículo 83 del mismo ordenamiento, en el sentido...

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