Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. III.2o.C.102 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.102 C (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
Número de registro2020211
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.102 C (10a.)

El Código de Procedimientos Civiles del Estado dispone en su artículo 56, entre otras cosas, que los escritos presentados ante los juzgados deben expresar el número de expediente de que se trate, así como el nombre de quien los suscribe; de ese modo, si un escrito es dirigido por una persona que no tiene carácter reconocido alguno, pero es signado por una de las partes en el juicio (actor), puede presumirse que mediante ese signo gráfico, este último expresó su voluntad de ejercer el derecho que en el escrito se consagra; empero, si el ocurso acusa la irregularidad de que lo encabeza una persona que no es parte, ni tiene reconocido carácter alguno, y lo signa el actor, y no la persona que lo dirige, es decir, se duda acerca de si es la voluntad del actor promover el medio de defensa de que se habla, no debe tenerse por no presentada la promoción, sino que, en todo caso, debe prevenirse al suscriptor (accionante) para que, ante la presencia judicial, dentro del término que se le fije, ratifique el contenido del escrito, sin perjuicio de que, en la prevención de la ratificación, se le indique al promovente que, de no ratificar el escrito correspondiente, se le tendrá por no presentado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 62/2019...

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