Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. XXII.P.A.59 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.P.A.59 P (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
Número de registro2020229
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.59 P (10a.)

El tercer elemento integrante del delito de violación equiparada previsto y sancionado por el artículo 161 del Código Penal para el Estado de Querétaro, vigente hasta el 23 de octubre de 2009, consiste en que la víctima, por cualquier causa, no pueda resistir la conducta delictuosa que se le impuso; por ese motivo resulta revictimizante y discriminatorio afirmar que no se acredita ese elemento por falta de resistencia o rechazo de la menor víctima, ya que esas expresiones son discriminatorias, pues no se juzga con perspectiva de género, dejando de atender a la condición de la víctima, quien es mujer, además de ser menor de edad y de distinto origen nacional, circunstancias que la hacen mayormente vulnerable, provocando su revictimización.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO...

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