Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. III.2o.P.148 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.148 P (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
Número de registro2020161
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.P.148 P (10a.)

Cuando en el juicio de amparo se reclama la omisión de la autoridad judicial de atender un escrito mediante el cual se le eleva alguna solicitud, la que se traduce en una transgresión al derecho de petición reconocido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proceso penal se encuentra en la etapa de averiguación judicial y, además, el Código de Procedimientos Penales respectivo, que es la legislación que rige el acto reclamado, no establece un medio ordinario de defensa que obligue al Juez responsable a atender la petición que el quejoso le solicitó, éste no se encuentra obligado a agotar el principio de definitividad, previo a la promoción del juicio de amparo, porque la omisión reclamada no ocurrió dentro de un procedimiento estrictamente jurisdiccional, sino en la etapa de averiguación judicial en un procedimiento penal; de ahí que el quejoso, al no contar con una vía diversa para impugnar la...

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