Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. I.6o.C.61 C (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.6o.C.61 C (10a.) |
Fecha de publicación | 28 Junio 2019 |
Fecha | 28 Junio 2019 |
Número de registro | 2020227 |
Materia | Constitucional, Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.C.61 C (10a.) |
La distinción en cuanto a la naturaleza de un crédito automotriz y uno de autofinanciamiento, no es un argumento que justifique el pacto de un interés más alto, pues al tenor de lo dispuesto en el artículo 63 de Ley Federal de Protección al Consumidor, el autofinanciamiento es un sistema de comercialización consistente en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, es decir, la que aporta el capital no es la empresa de autofinanciamiento, ya que ésta únicamente administra y dispone de los recursos aportados por el grupo consumidor, cobrando comisiones por ese concepto; de manera que ante el incumplimiento en el pago del capital prestado, no sufre una merma patrimonial propia, sino por el contrario, los intereses le generan ganancias que no son entregadas a los integrantes del grupo; de tal suerte que la naturaleza jurídica de la quejosa, viene a ser un elemento adicional a evaluar en la conformación del fenómeno usurario. De manera que, aun cuando existen diferencias entre un crédito automotriz y el sistema de autofinanciamiento; lo cierto es que en ambos casos se establecen intereses moratorios para el caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, en cuyo caso, no existe diferencia alguna, a excepción de la tasa de interés que en cada caso convengan, la cual, precisamente es la que será objeto de estudio por parte del órgano jurisdiccional, para determinar si se consideran excesivos o...
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