Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. XXII.P.A.57 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020174
Número de resoluciónXXII.P.A.57 P (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.57 P (10a.)

El artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala. Por su parte, los artículos 2, 3 y 5, fracciones VIII y X, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en esencia, disponen que las instituciones del sistema penitenciario forman parte de las instituciones de seguridad pública y, a su vez, el personal de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios de las instituciones policiales. Así, en el artículo 21 del Reglamento Interno de los Centros de Readaptación Social del Estado de Querétaro, se contiene el catálogo de funciones y facultades del sub-director de seguridad y vigilancia, entre otras, coordinar la integración de los rondines en el centro penitenciario y mantener el orden y la disciplina en el interior de éste, por conducto del personal de custodia y, en su artículo 22, fracción III, prevé que para el óptimo funcionamiento y desarrollo de las actividades referidas, el sub-director de seguridad y vigilancia tiene a su cargo a los custodios. De dicho marco normativo se desprende que las personas que se encuentran privadas de su libertad en un centro de reinserción social, durante la ejecución de la prisión preventiva o las sanciones penales impuestas, están sujetas al cumplimiento de la normativa vigente al interior de los centros penitenciarios, así como a acatar de manera inmediata el régimen de disciplina y no incurrir en las infracciones previstas en el reglamento interno. En tanto que los custodios de los establecimientos penitenciarios tienen como funciones, entre otras, realizar rondines en el interior del centro de reinserción social para mantener el orden y la seguridad dentro de él; además, al formar parte de las instituciones policiales en términos de la ley mencionada, tienen encomendadas funciones de prevención e investigación de los delitos. En esa tesitura, los internos en los centros penitenciarios se encuentran en condiciones distintas a las personas que gozan de su libertad personal y en pleno ejercicio de sus derechos, pues...

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