Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. I.15o.C.16 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020181
Número de resoluciónI.15o.C.16 C (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.16 C (10a.)

En el cheque existen tres relaciones diferentes que es importante distinguir, a saber: a) La relación cambiaria entre el librador y beneficiario que nace en virtud del título de crédito, cuyo incumplimiento da derecho al beneficiario a demandar en la vía ejecutiva mercantil el pago del cheque al librador, quien es el único responsable de su cumplimiento, así como la indemnización por el equivalente al veinte por ciento de su importe por concepto de daños y perjuicios, en términos del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; b) La relación contractual entre el banco librado y su cliente (el librador), en virtud del contrato de cuenta corriente de cheques firmado entre los dos; y, c) La relación transitoria y circunstancial entre el tenedor del cheque y el banco librado, porque no existe relación contractual ni cambiaria entre ellos. En ese contexto, en el juicio ejecutivo mercantil promovido por el beneficiario contra el librador para exigirle el pago del cheque y la indemnización correspondiente, no se configura el litisconsorcio pasivo necesario respecto del banco librado, ya que dichas prestaciones tienen su origen en la falta de pago del cheque, el cual origina una relación cambiaria que únicamente existe entre el librador (demandado) y el beneficiario (actor) de ese título de crédito; de modo que el banco no tiene obligación cambiaria con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR