Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. XXII.P.A.61 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.P.A.61 P (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
Número de registro2020165
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.61 P (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 79/2018 (10a.), de título y subtítulo: "OMISIONES INHERENTES A LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO. PARA RECLAMARLAS, LA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD DEBE AGOTAR EL MECANISMO DE CONTROL PREVISTO EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", determinó que constituye carga procesal del reo agotar previamente la instancia correspondiente ante el Juez de ejecución penal, sin lo cual sería improcedente el juicio de amparo indirecto. En ese sentido, se ha estimado que en observancia al principio de definitividad, previamente a la promoción del juicio de amparo indirecto donde pretendan reclamarse actos relacionados con las condiciones de internamiento, el quejoso soporta la carga procesal de agotar los mecanismos de defensa que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal, por considerar que bajo el actual marco constitucional, corresponde a los Jueces especializados en la materia el conocimiento primordial de este tipo de cuestiones. Es cierto además, que de conformidad con los artículos 51, 52, 116 y 117 de la ley mencionada, el traslado de un sentenciado que compurga una pena de prisión firme se considera, en dicha legislación, como una condición de internamiento susceptible de control por parte del Juez de ejecución penal y que, incluso, su análisis puede realizarse posteriormente a la ejecución material del traslado en determinados casos de naturaleza urgente. Todo lo cual podría llevar a concluir que cuando el acto reclamado consista en una orden de traslado de un centro de reclusión a otro emitida y ejecutada por autoridad administrativa o penitenciaria sin control previo de un Juez de ejecución, se actualiza la excepción al principio de definitividad establecida en el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 61 de la Ley de Amparo, pues si bien el artículo 18 de la Constitución Federal establece la posibilidad de que la Federación y los Estados puedan celebrar convenios para que los sentenciados extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa y que, de igual manera, para el caso de...

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