Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. XVII.1o.P.A.89 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.P.A.89 P (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
Número de registro2020155
MateriaComún, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.P.A.89 P (10a.)

Cuando en el juicio de amparo el acto reclamado consiste en la resolución del J. de control que niega al imputado la acumulación de diversas causas instauradas en su contra, y éste manifiesta que enfrenta el proceso en prisión preventiva, por habérsele impuesto dicha medida cautelar, sostenida, entre otras razones, en la existencia de diversos procesos en su contra, no se actualiza una causa manifiesta e indudable de improcedencia de dicho juicio. Lo anterior, pues de la figura jurídica de la acumulación y la normativa que la regula, en conjunción con la naturaleza del proceso penal, el cual reviste particularidades respecto del resto de los juicios previstos en el orden jurídico nacional, se advierte que la decisión de acumular o no diversos procesos penales, puede causar una afectación material al derecho humano a la libertad en relación con la procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva, en tanto, de ser procedente, originaría la tramitación de una sola causa penal; además, el J. o tribunal de enjuiciamiento debería, en su caso, pronunciarse sobre la figura del concurso de delitos para la imposición de la pena de prisión. Incluso, la negativa de acumular las causas penales podría producir una afectación material sustantiva sostenida en la transgresión del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el derecho a una impartición de justicia pronta, completa e imparcial, al afectar sustancialmente el debido desarrollo del proceso y el principio de concentración e incidir en la fijación definitiva de la litis, pues acorde con la jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de la materia penal, el análisis de las violaciones procesales en el juicio de amparo directo debe limitarse exclusivamente a aquellas cometidas durante la audiencia de juicio oral, para la plena operatividad del principio de continuidad, previsto en el...

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