Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. XV.4o.1 CS (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020205
Número de resoluciónXV.4o.1 CS (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.4o.1 CS (10a.)

De los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), deriva el deber del Estado Mexicano de promover y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH), que es una condición en el desarrollo neurológico que puede afectar significativamente a las interacciones sociales del paciente, con síntomas de hiperactividad e impulsividad que afectan el desempeño esperado en la edad de desarrollo; en la gran mayoría aparece acompañado de una variedad de limitaciones a las actividades ordinarias del menor, como restricciones a la capacidad de aprender y varios desórdenes emocionales y conductuales; de esta manera, el TDAH se asocia con limitaciones que afectan el entorno social del niño, imponiéndole dificultades de aprendizaje y para relacionarse, así como padecimientos psicológicos, como baja autoestima, que ponen en riesgo el desempeño académico y la adaptación social del menor en sus centros de estudio. Por tanto, para lograr la inclusión del grupo mencionado en el Sistema Educativo Nacional, los profesores, autoridades escolares y administrativas, deben tomar medidas de protección reforzada para evitar la discriminación, implementar acciones afirmativas y promover su derecho a la educación, mediante programas de capacitación dirigidos a ese sector de la población, el cual se encuentra en una clara desventaja real y material respecto de los demás, sin que ello implique que...

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