Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. XIX.1o.A.C.23 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020217
Número de resoluciónXIX.1o.A.C.23 C (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.A.C.23 C (10a.)

De la interpretación teológica del artículo citado, se advierte que los edictos que se expidan para convocar postores a la diligencia de remate, deben publicarse en las puertas o estrados del juzgado y en la oficina fiscal que corresponda al lugar en donde se ubica el inmueble que se va a subastar, regla que no admite excepción con motivo de la conurbación que integran los Municipios de Altamira, Ciudad Madero y T., conforme al Decreto No. LIX-158, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, el 8 de diciembre de 2005 y publicado en el Periódico Oficial local el 21 de diciembre del mismo año, pues el precepto en cuestión persigue que los habitantes de un lugar o Municipio determinado tengan conocimiento de los remates de inmuebles que se vayan a practicar en su localidad y puedan, en su caso, participar en dichos procedimientos. Luego, si la sede de los Juzgados Civiles del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, se localiza en el Municipio de Altamira, no implica que éstos, al pretender cumplir con la referida formalidad, dejen de ordenar las publicaciones en los juzgados y oficina fiscal ubicados en Ciudad Madero y T., cuando los inmuebles objeto de la...

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