Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. XVI.2o.P.1 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o.P.1 P (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
Número de registro2020208
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.2o.P.1 P (10a.)

El artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de exacta aplicación de la ley en materia penal, al establecer que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En ese tenor, el artículo 248 del Código Penal del Estado de Guanajuato, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 24 de septiembre de 2018, que prevé el delito de peculado, no transgrede dicho derecho en su vertiente de taxatividad, porque contiene de forma precisa, clara y concreta la condición de actualización del ilícito. En efecto, la locución "disponga de un bien" no genera indeterminación, menos ambigüedad que pudiera originar inseguridad jurídica en el destinatario de la norma, dado que su contenido puede obtenerse desde la gramática. Por ello, como gramaticalmente "disponer", conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, significa...

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