Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. I.15o.C.34 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.C.34 C (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
Número de registro2020163
MateriaComún, Civil,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.34 C (10a.)

El artículo 262 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece que en controversias sobre bienes inmuebles el Juez puede ordenar la anotación preventiva de la demanda ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, siempre que el actor otorgue previamente fianza suficiente para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado. La fianza debe ser fijada prudentemente por el Juez, de modo que la garantía responda de los posibles daños y perjuicios que se ocasionen en el patrimonio del demandado para el caso de que no le asista derecho al actor. Por otro lado, la metodología utilizada en la fijación de garantías en los incidentes de suspensión derivados de juicios de amparo en ejercicio de una facultad discrecional y la naturaleza de la anotación registral, son distintas, pues si bien es cierto que en el código procesal civil y en la Ley de Amparo, se concede al Juez la facultad de fijar discrecionalmente la garantía, también lo es que en la ley la discrecionalidad se surte cuando el juzgador carece de elementos objetivos para determinar la cuantía o el derecho materia del acto reclamado no es susceptible de valorarse pecuniariamente; mientras que en la legislación procesal civil local, la facultad discrecional es en el sentido de fijar la garantía prudentemente, lo cual implica que la autoridad debe tener en cuenta los datos objetivos que observe de la demanda y la materia del juicio. En ese contexto, debe tenerse en cuenta que en el juicio civil, la anotación registral no tiene como finalidad suspender la ejecución del acto reclamado, sino producir efectos ante terceros, lo que genera los posibles daños y perjuicios por colocar a la demandada en el juicio natural en una situación de desventaja, para...

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