Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. XXII.1o.A.C.7 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020219
Número de resoluciónXXII.1o.A.C.7 C (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.1o.A.C.7 C (10a.)

En la sociedad conyugal cada cónyuge obtiene automáticamente en la proporción que se haya establecido al respecto, un derecho real de propiedad sobre los bienes que haya adquirido o adquiera durante el matrimonio el otro cónyuge, de tal suerte que los bienes que forman parte de la sociedad pueden ser obtenidos en común por ambos consortes, aunque sólo uno de ellos manifieste su voluntad de adquirirlos; prevaleciendo la regla general, consistente en que el dominio sobre los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad. Así, la cesación de efectos favorables de la sociedad conyugal, para el cónyuge que abandonó el hogar se traduce en que éste no podrá beneficiarse del porcentaje legal sobre el derecho real de propiedad de los bienes adquiridos antes del abandono (mas no así que pierda dicho porcentaje); ni podrá beneficiarse del derecho personal a la participación de las utilidades que generaron los bienes en común. Esto es, dicha cesación comprende los frutos que sigan generando los bienes que integran el fondo social después del abandono, pues se presume que se obtienen porque el cónyuge abandonado se quedó a cargo y continúa con la administración y conservación de aquéllos. Por tanto, de conformidad con el sentido literal y teleológico del artículo 183 del Código Civil del Estado de Querétaro...

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