Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. X.2o.3 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020193
Número de resoluciónX.2o.3 L (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; X.2o.3 L (10a.)

Es legal la condena al reconocimiento de una enfermedad profesional, aun cuando el trabajador omita en su demanda referir expresamente que tiene dicho padecimiento, así como precisar su denominación técnica o médica, siempre y cuando le sea diagnosticado pericialmente en el procedimiento y pueda inferirse que guarda relación con las condiciones de trabajo o el medio ambiente en el que adujo haberse desempeñado al servicio del patrón. Ello, en la medida en que para determinar la legalidad de la aludida condena no debe atenderse únicamente a la descripción expresa de los padecimientos efectuada en la demanda laboral, ni mucho menos a que en ésta se haya asentado la denominación técnica o médica específica de los mismos, sino que debe tomarse en cuenta el diagnóstico médico de la enfermedad, contenido en el dictamen pericial ofrecido en autos, y que pueda inferirse la relación entre ésta y las condiciones en las que, según lo expuesto por el trabajador, se desempeñó al servicio del patrón, puesto que la ley permite que los padecimientos cuyo reconocimiento se reclame se establezcan...

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