Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. I.15o.C.17 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.15o.C.17 C (10a.) |
Fecha de publicación | 28 Junio 2019 |
Fecha | 28 Junio 2019 |
Número de registro | 2020160 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.17 C (10a.) |
En la jurisprudencia 1a./J. 191/2005, de rubro: "MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que siempre que esté de por medio, directa o indirectamente, el bienestar de un menor de edad o de un incapaz, los Jueces Federales tienen el deber de suplir la deficiencia de los conceptos de violación o de los agravios respectivos, sin que para ello sea determinante la naturaleza de los derechos familiares que estén en controversia o el carácter de quién o quiénes promuevan el juicio de amparo o el recurso de revisión, toda vez que el interés jurídico en las cuestiones que pueden afectar a la familia y principalmente en las concernientes a los menores y a los incapaces, no corresponde exclusivamente a los padres, sino a la sociedad, la que en su conjunto tiene interés en que la situación de los hijos quede definida para asegurar la protección del interés superior del menor de edad o del incapaz. Lo anterior, debido a que la voluntad del Constituyente y del legislador ordinario, no se centró únicamente en la protección de los derechos de familia, sino también se hizo con el ánimo de tutelar el interés de los menores de edad y de los incapaces, aplicando siempre en su beneficio la suplencia de la deficiencia de la queja, hasta el grado, incluso, de hacer valer todos aquellos conceptos o razones que permitan establecer la verdad y lograr el bienestar del menor de edad o del incapaz. Asimismo, se consideró que no había excusa tocante a la materia, ni limitante alguna para la intervención oficiosa y obligada de las autoridades jurisdiccionales en esta clase de juicios pues, como ya quedó asentado, la sociedad y el Estado tienen...
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Sentencia con número de expediente 38/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro, 2022-05-25
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