Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. I.15o.C.15 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020192
Número de resoluciónI.15o.C.15 C (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.15 C (10a.)

El artículo 1070 del Código de Comercio prevé que para que una notificación se practique por edictos únicamente se requiere que se esté ante los siguientes supuestos: 1) Que se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, para que la primera comunicación se realice mediante la publicación de la determinación respectiva por tres veces consecutivas en el periódico del Estado o del Distrito Federal en que el comerciante deba ser demandado y que previo a esa notificación el Juez ordenará recabar informe de una autoridad o una institución pública que cuente con registro oficial de personas, que deberá proporcionar los datos de identificación y el último domicilio que aparezca en sus registros de la persona buscada; 2) Que en el documento base de la acción se haya pactado domicilio convencional para recibir las notificaciones y si se acude a realizar la notificación personal en dicho domicilio y éste no corresponde al de la demandada, se procederá a la notificación por edictos sin necesidad de recabar informe; y, 3) Que el actuario o ejecutor se cerciore de que en el domicilio sí habita la persona buscada y después de la habilitación de días y horas inhábiles, de persistir la negativa de abrir o de atender la diligencia, el actuario dará fe para que el Juez ordene dicha diligencia por medio de edictos sin necesidad de girar oficios para la localización del domicilio. Los requisitos que establece el Código de Comercio para la notificación por edictos son los siguientes: a) Que la primera notificación se haga mediante la publicación de la determinación respectiva; lo que implica que el edicto contenga la referencia del auto que dio trámite al juicio; el juzgado que la ordena; el número de expediente; el tipo de juicio o vía; así...

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