Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. XV.4o.4 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020214
Número de resoluciónXV.4o.4 C (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.4o.4 C (10a.)

El artículo 671 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado prevé el plazo general de tres días para la interposición del recurso de reposición a que se refiere el diverso numeral 672, el cual se computa desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución o el acuerdo que se recurre. Ahora bien, dado que este tema involucra el derecho fundamental de acceso a la justicia, y con la finalidad de privilegiar los principios consagrados en beneficio de los gobernados, en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en virtud de que conforme al último párrafo del artículo 129 del código procesal citado, que establece: "Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado.", los términos judiciales empiezan a computarse a partir del día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación personal. De lo que se advierte que este numeral no es oscuro ni insuficiente para efectos de computar el plazo para la interposición del recurso de reposición; de ahí que el plazo genérico para presentar el...

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