Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. I.12o.C.146 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.C.146 C (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
Número de registro2020167
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.146 C (10a.)

La acción personal de otorgamiento y firma de escritura, por ser de naturaleza personal, se ejerce con el objeto de que la parte demandada otorgue al actor, la escritura del inmueble materia del contrato de compraventa respectivo, por lo que el objeto del juicio sólo involucra a las partes de ese acuerdo de voluntades y la sentencia que ahí se dicte surte efectos exclusivamente entre ellas, sin afectar a quien resulte ajeno al contrato. En ese sentido, la resolución que se dicte en la controversia de mérito no causa perjuicio a terceros porque, al no ser parte en la relación jurídica materia del litigio, no puede surgir alguna obligación a su cargo ni privársele de un derecho, con motivo de la condena atinente. De ahí que no exista razón legal para que se llame a juicio a un tercero ajeno a la controversia de otorgamiento y firma de escritura, porque la resolución que en él se dicte, no le afecta algún derecho sustantivo protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por tanto, carece de interés jurídico porque es ajeno al acuerdo de voluntades relativo, pues los efectos de la sentencia se limitan al derecho del actor a que se le otorgue la escritura. Consecuentemente, no basta acreditar la posesión del inmueble, sino que...

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