Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. I.15o.C.11 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020176
Número de resoluciónI.15o.C.11 C (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.11 C (10a.)

Conforme a la literalidad del artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, si el asegurado no paga la prima o la fracción correspondiente dentro del plazo convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo; de modo que se trata de un plazo esencial cuyo incumplimiento termina los efectos del contrato automáticamente y libera a la aseguradora de sus obligaciones, sin necesidad de aviso previo a la parte incumplida. Esta interpretación se robustece con las razones que el legislador motivó cuando introdujo en el citado artículo 40 esa forma de terminación del contrato, mediante decreto publicado el diecisiete de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, en el sentido de que la institución aseguradora podía desvincularse de sus obligaciones, a través de un mecanismo fácil y expedito en caso de incumplimiento del asegurado, cesando automáticamente los efectos del contrato. En ese contexto, a partir de una...

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