Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 21 de Junio de 2019 (Tesis num. III.5o.A.78 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 21-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.A.78 A (10a.)
Fecha de publicación21 Junio 2019
Fecha21 Junio 2019
Número de registro2020117
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.78 A (10a.)

Cuando la Comisión Federal de Electricidad instaura un procedimiento de verificación de los equipos o instrumentos de medición, fuera de lo estipulado en el contrato de suministro de energía eléctrica, esa actuación actualiza la excepción prevista en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 30/2018 (10a.), para la procedencia del juicio de amparo, al traducirse en un acto de molestia susceptible de analizarse con base en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé la garantía de la debida fundamentación de la competencia de las autoridades. Ahora, cuando al emitir la orden de verificación, la empresa productiva del Estado señalada funda su competencia en una disposición normativa abrogada, por ejemplo, en el artículo 53 Bis del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad (vigente hasta el 12 de abril de 2017), viola el derecho fundamental a la seguridad jurídica del quejoso, por dejarlo en un completo estado de incertidumbre, ya que con motivo de esa inadecuada fundamentación, éste tendrá que predecir, necesariamente, cuál precepto le es aplicable, a fin de que, de ser el caso, prepare su defensa en la vía que corresponda. Cabe señalar que ese vicio afecta todo el procedimiento, incluido...

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