Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 21 de Junio de 2019 (Tesis num. II.2o.P.83 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 21-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.83 P (10a.)
Fecha de publicación21 Junio 2019
Fecha21 Junio 2019
Número de registro2020131
MateriaComún, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.P.83 P (10a.)

Para los efectos del juicio de amparo, si se trata de la notificación realizada en la audiencia dentro del proceso penal acusatorio, debe partirse de la efectuada en esa fecha para realizar el cómputo de los plazos a los que se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo, y no de aquella cuando se aduzca que se tuvo conocimiento del acto hasta la expedición de la copia autorizada de la señalada diligencia, o bien, cuando se emita su versión escrita. Ello es así, ya que en el sistema penal de corte acusatorio, conforme a los principios de publicidad e inmediación, la audiencia, en sí misma, implica una participación real en el acto jurídico con el involucramiento de las partes en el desarrollo de las diligencias que conforman el proceso penal. De manera que, conforme al artículo 63 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la notificación de las resoluciones dictadas en forma oral, tanto a los intervinientes en aquélla, como a quienes se encontraban obligados a asistir, quedan formalmente realizadas; por tanto, para la presentación de la demanda de amparo, la notificación de la resolución oral surte efectos en la misma audiencia, dado que se reconoce el efecto contundente de que el interesado participa en ella; por...

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