Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 21 de Junio de 2019 (Tesis num. I.8o.P.24 P (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 21-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020123
Número de resoluciónI.8o.P.24 P (10a.)
Fecha de publicación21 Junio 2019
Fecha21 Junio 2019
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.P.24 P (10a.)

El precepto mencionado establece que cuando el sujeto activo confiese su participación en la comisión de delito no grave ante el Ministerio Público y la ratifique ante el J. en la declaración preparatoria, se disminuirá la pena en una mitad, según el delito de que se trate. Ahora, si bien el artículo 71 Bis citado se refiere a conceptos propios del sistema penal tradicional o mixto, lo cierto es que ello no lo hace una norma incompatible con el modelo de enjuiciamiento acusatorio y oral, pues como se advierte, se trata de una norma de carácter sustantivo, al alcance únicamente del imputado, la cual no contraviene ninguna regla del Código Nacional de Procedimientos Penales. Por tanto, para su aplicación en el nuevo sistema de justicia, la norma invocada deberá interpretarse de conformidad con los principios que lo rigen, en particular los de contradicción e inmediación, los cuales determinan que la audiencia de juicio oral es la fase procedimental en la cual deberán llevarse a cabo el desahogo y la valoración de las pruebas. Por lo anterior, resulta indispensable que la aceptación, tanto del hecho ilícito como de su participación en él, se realice por el...

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