Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 14 de Junio de 2019 (Tesis num. I.1o.A.E.260 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 14-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020088
Número de resoluciónI.1o.A.E.260 A (10a.)
Fecha de publicación14 Junio 2019
Fecha14 Junio 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.260 A (10a.)

El artículo 28, párrafo décimo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la Comisión Federal de Competencia Económica tiene por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes, para lo cual cuenta con las facultades necesarias, entre éstas, de conformidad con dicho numeral y el diverso 12, fracción II, de la Ley Federal de Competencia Económica, la de determinar la existencia y regular el acceso a insumos esenciales. Por su parte, de acuerdo con el artículo 94, párrafo tercero, de la ley citada, el procedimiento de investigación para determinar la existencia de insumos esenciales que puedan generar efectos anticompetitivos concluirá, en su caso, con una resolución que podrá incluir: recomendaciones a las autoridades públicas cuando se determine la existencia de disposiciones jurídicas que impidan o distorsionen la libre concurrencia y competencia en el mercado, a fin de que provean lo conducente; o, la determinación sobre la existencia de insumos esenciales y lineamientos para regular, según sea el caso, las modalidades de acceso, precios o tarifas, condiciones técnicas y calidad, así como el calendario de aplicación. En cuanto a estos lineamientos se refiere, debe tenerse presente que la facultad regulatoria del órgano mencionado tiene un límite material y otro jerárquico, como lo determinaron tanto el Pleno, como la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 117/2014 y los amparos en revisión 952/2016 y 1307/2017, respectivamente, cuyas consideraciones resultan aplicables por analogía. De este modo, derivado de ese límite material, que es congruente con el modelo de Estado regulador que se adoptó a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013 –entendido como el modelo de diseño estatal insertado para atender necesidades muy específicas de la sociedad postindustrial (suscitadas por el funcionamiento de mercados complejos), mediante la creación de ciertas agencias independientes, para...

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