Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 14 de Junio de 2019 (Tesis num. VI.2o.P.13 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 14-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.13 K (10a.)
Fecha de publicación14 Junio 2019
Fecha14 Junio 2019
Número de registro2020070
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.P.13 K (10a.)

El artículo 51 de la Ley de Amparo regula los casos en los cuales los funcionarios judiciales que conozcan de los juicios de amparo deberán excusarse por incurrir en alguna de las causas de impedimento. Luego, si un secretario de juzgado encargado del despacho por vacaciones del titular, se declara impedido para conocer de un juicio de amparo indirecto, se estima que, con ese carácter, es improcedente dicha declaración, pues de una interpretación armónica del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuando se presenta alguna de las hipótesis de impedimento establecidas en el artículo 51 referido, y quien va a resolver es un secretario de Juzgado de Distrito encargado del despacho por vacaciones del titular, no está autorizado para declararse impedido, pues la ley sólo contempla a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, así como a las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, incluso, a los secretarios en funciones de Juez o Magistrado. Bajo ese contexto, lo procedente sería suspender o diferir la audiencia constitucional, y permitir que el titular, a su regreso, resuelva en definitiva; lo anterior, dada la temporalidad limitada que prevé la hipótesis de un secretario encargado del despacho por el periodo vacacional o inferior a quince días; contrario a ello, se permitiría que en la mayoría de los supuestos para cuando se dé trámite al impedimento en términos de la Ley de Amparo, ya habrá desaparecido la causal que lo originó con la reincorporación del titular, lo que propiciaría que quedara sin materia y el retardo en la...

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1 sentencias
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    • México
    • 31 d2 Dezembro d2 2019
    ...que se dirige el aludido artículo 51 de la Ley de Amparo y, por ello, este impedimento es improcedente. Al respecto, se comparte la tesis VI.2o.P.13 K (10a.), de la Décima Época, visible en la página 5181, en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 67, T.V., junio de 2019, ......

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