Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Junio de 2019 (Tesis num. I.10o.A.16 K (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.A.16 K (10a.)
Fecha de publicación14 Junio 2019
Fecha14 Junio 2019
Número de registro2020095
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.A.16 K (10a.)

En términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, subsiste la obligación de todas las autoridades de realizar la interpretación que asegure la observancia y el respeto de los derechos humanos consagrados en favor de los gobernados (principio pro persona); por lo cual, a efecto de garantizar el derecho de acceso a la justicia a que se refiere el artículo 17 constitucional, el cómputo del plazo para interponer el recurso de queja interpuesto por la persona física a quien, en su carácter de autoridad responsable, se impuso una multa por el incumplimiento de la sentencia de amparo, debe efectuarse conforme al artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, esto es, desde el día siguiente al de su notificación, por tratarse de un acto susceptible de causar afectación en su patrimonio personal.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL...

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