Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 14 de Junio de 2019 (Tesis num. XXX.3o.8 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 14-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXX.3o.8 K (10a.)
Fecha de publicación14 Junio 2019
Fecha14 Junio 2019
Número de registro2020057
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXX.3o.8 K (10a.)

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo tercero señala que: "Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.", lo que es acorde con lo previsto en los artículos 77, fracción II, segundo párrafo, 174, párrafo segundo, 182, párrafo primero y 189 de la Ley de Amparo. Aunado a ello, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la tesis aislada 1a. I/2017 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO. ELEMENTOS A CONSIDERAR POR EL TRIBUNAL DE AMPARO CUANDO SE ALEGUE LA OMISIÓN DE ESTUDIO DE UNA CUESTIÓN DEBIDAMENTE PLANTEADA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", destacó que aun tratándose de omisiones, los Jueces constitucionales sólo deben resolver ante sí dichas cuestiones cuando las interrogantes no estén abiertas a distintas posibilidades interpretativas igualmente valiosas, es decir, cuando estén resueltas claramente por las normas jurídicas aplicables o por criterios jurisprudenciales firmes. Luego, con base en dichos postulados constitucionales, legales y jurisprudenciales, los órganos federales pueden sustituirse en la función de la autoridad responsable, no sólo para negar el amparo, sino también para concederlo, siempre que no exista duda de que en la ley, en la jurisprudencia aplicable o en el análisis de las pruebas desahogadas en el juicio de origen se resuelva claramente el conflicto pues, de esa forma, se privilegia la emisión de sentencias que resuelvan el fondo del asunto sobre los formalismos procedimentales.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

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