Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 14 de Junio de 2019 (Tesis num. VI.2o.P.58 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 14-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.58 P (10a.)
Fecha de publicación14 Junio 2019
Fecha14 Junio 2019
Número de registro2020059
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.P.58 P (10a.)

El precepto mencionado establece que el recurso de revocación procede cuando esa legislación no conceda el de apelación, por lo que se está en presencia de una disposición legal de carácter enunciativa y no limitativa, al darle cabida a todas las situaciones que expresamente no estén previstas en el diverso artículo 273 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla (actualmente abrogado), sin que la legislación aplicable haga alguna distinción en lo que respecta al momento en que dicho recurso cobra vigencia (durante o después de concluido el juicio), debiendo entenderse que se refiere a ambos momentos, pues si hubiera sido otra la intención del legislador, expresamente lo habría establecido así, como lo hizo en cuanto al recurso de reposición en el artículo 268 del propio código, al considerar expresamente que éste se actualiza durante la sustanciación de la segunda instancia. En estas condiciones, todas aquellas...

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