Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 14 de Junio de 2019 (Tesis num. VI.2o.P.59 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 14-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020052
Número de resoluciónVI.2o.P.59 P (10a.)
Fecha de publicación14 Junio 2019
Fecha14 Junio 2019
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.P.59 P (10a.)

El artículo 20, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correspondencia con el diverso 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establecen una restricción de acceso a los registros de la investigación para el indiciado y su defensa, la cual está supeditada a hipótesis específicas, a saber: 1) cuando se encuentra detenido; 2) se pretenda recabar su declaración; 3) sea citado para comparecer ante la autoridad judicial; y, 4) cuando sea sujeto de un acto de molestia; momentos a partir de los cuales la persona investigada y su defensa pueden tener acceso a los registros de la carpeta de investigación. Bajo este contexto, en la fase inicial de investigación, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando se formule imputación a la persona investigada, el indiciado tendrá acceso pero bajo ciertas restricciones, lo cual es acorde con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al considerar que el derecho de defensa técnica surge desde el momento en que se ordena investigar a una persona, sobre todo cuando se recibe su declaración. Así, la denuncia o querella con la que da inicio esta fase de investigación inicial tiene un alto margen de error por cuanto hace al señalamiento de una persona autora o partícipe de los hechos que motivan la apertura de la investigación, ello debido a la falta de corroboración de información inicial propuesta con la denuncia o querella, la cual está supeditada a la recolección de datos de prueba conforme al avance de la investigación; de ahí que el agente del Ministerio Público está obligado a realizar estos actos con respeto a los derechos fundamentales de las personas. Es por lo anterior que éste sólo puede recabar en esta fase de investigación actos que no comprometan la afectación de un derecho fundamental de las personas, pues cuando requiera lo contrario...

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