Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 14 de Junio de 2019 (Tesis num. VI.2o.P.56 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 14-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020081
Número de resoluciónVI.2o.P.56 P (10a.)
Fecha de publicación14 Junio 2019
Fecha14 Junio 2019
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.P.56 P (10a.)

El precepto citado no establece requisito de procedencia del medio de impugnación que prevé, pues sólo hace referencia a la parte legitimada para inconformarse y a la forma en que se sustanciará –mediante una audiencia, en la que serán citados la víctima u ofendido, el Ministerio Público y, en su caso, el imputado y su defensor, y en la que el Juez decidirá en definitiva–; no obstante, para agilizar los asuntos generados dentro del sistema penal acusatorio, y en atención al principio de contradicción que lo rige, cuando la víctima u ofendido acude ante el Juez de control, en términos del artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, debe informarle la omisión concreta en la que estima que el Ministerio Público ha incurrido durante la investigación del hecho que con apariencia de delito denunció, para que la autoridad judicial pueda convocar al agente del Ministerio Público respectivo, con conocimiento de lo que se le atribuye, y luego, para generar el debate a que haya lugar, en la audiencia que corresponda. Esto es, no es dable que el inconforme pretenda que se lleve a cabo todo un procedimiento ante el Juez de control, con la manifestación inicial y genérica de que el Ministerio Público ha incurrido en omisiones durante la etapa...

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