Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 14 de Junio de 2019 (Tesis num. I.1o.A.E.262 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 14-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.262 A (10a.)
Fecha de publicación14 Junio 2019
Fecha14 Junio 2019
Número de registro2020074
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.262 A (10a.)

El principio de relatividad que rige en materia de amparo, aun cuando sigue vigente, se matizó con motivo de la reforma constitucional correspondiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011. Acorde con ello, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que dicho principio debe ser reinterpretado a la luz del nuevo marco constitucional, con la finalidad de que el juicio de amparo cumpla con la función que le está encomendada: la protección de todos los derechos fundamentales de las personas. En ese sentido, si bien es cierto que el principio señalado implica que los Jueces de amparo no pueden ordenar directamente en sus sentencias la protección de los derechos de quienes no hayan acudido al juicio, también lo es que, al proteger a los quejosos, de manera contingente puede beneficiarse a terceros ajenos a la controversia constitucional. Bajo ese contexto, la eventual concesión del amparo contra la resolución de 26 de junio de 2017, emitida por la Comisión Federal de Competencia Económica en el procedimiento IEBC-001-2015, mediante la cual determinó la existencia de un insumo esencial controlado por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México en el mercado relevante de provisión de los servicios de aterrizaje y despegue, plataforma y control en plataformas, al igual que emitió recomendaciones para diversas autoridades y, a fin de regular la forma de acceso a ese insumo esencial, fijó lineamientos para la propia terminal aérea, no implica una transgresión al principio de relatividad que torne improcedente el amparo, pues de acuerdo con su nuevo diseño carece de relevancia, para efectos de su procedencia, el hecho de que una sentencia pueda traducirse en alguna ventaja para otros agentes económicos que no fueron parte del litigio constitucional, ya que es perfectamente admisible que al proteger a los quejosos, indirectamente se beneficie a aquéllos, máxime...

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