Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 14 de Junio de 2019 (Tesis num. XVI.1o.T.59 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 14-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020091
Número de resoluciónXVI.1o.T.59 L (10a.)
Fecha de publicación14 Junio 2019
Fecha14 Junio 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.T.59 L (10a.)

Los artículos 787 y 793 de la Ley Federal del Trabajo establecen que los contendientes en un juicio laboral pueden solicitar a la Junta que cite a absolver posiciones a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien, que por razones de sus funciones les deban ser conocidos; así como que cuando la persona a quien se señale para absolver posiciones sobre hechos propios ya no labore en la empresa o establecimiento, previa comprobación del hecho, la autoridad laboral requerirá al oferente para que proporcione el domicilio donde aquélla deba ser citada; precisando que, si quien ofreció la prueba ignora el domicilio del absolvente para hechos propios, lo hará del conocimiento del tribunal laboral para que requiera a la empresa y ésta proporcione el último domicilio que tenga registrado del absolvente, así como que si esa persona dejó de laborar para ella por un término mayor de tres meses, por lo que, en este caso, la prueba cambiará su naturaleza a testimonial. Conforme a lo anterior, cuando se ofrece una prueba confesional para hechos propios a cargo de quien...

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